LA CONSTITUCIÓN DEL MONTEPÍO DE DEPENDIENTES DE AGENTES DE ADUANAS Y CONSIGNATARIOS DE BUQUES DE VALENCIA
A comienzos del siglo XX, con una muy difícil capacidad de ahorro, los trabajadores y empleados de nuestro país estaban condenados a un fuerte empobrecimiento familiar cuando no terminar en la caridad y la beneficencia cuando pasaban por una baja de enfermedad de larga duración. Eran los “inválidos del trabajo”, en terminología de aquellos años, que pasaban, ellos y sus familias, verdaderas penurias.
De alguna forma esta situación generalizada en el mundo del trabajo es lo que motivo la puesta en marcha en la primavera de 1928 del Montepío de dependiente de agentes de aduanas y consignatarios de buques de Valencia. Los orígenes del Montepío, sus protagonistas permanecen en la memoria imperecedera gracias, especialmente, a la conferencia que en el Teatro de la Marina de los Poblados Marítimos de Valencia pronuncio un ya lejano 6 de junio de 1943, el asesor jurídico del Montepío, el abogado Ramón Alcalá, con motivo del XV Aniversario del mismo. Este es su relato:
“Habituado desde su infancia al disciplina del trabajo, fue merced a su animo constante y tenaz laboriosidad, escalando puestos hasta llegar a desempeñar el trabajo de la aduana, en la casa consignataria Sanz y Miguel, un dependiente llamado en vida don José Ferrer. Apreciado por sus compañeros y querido por sus jefes, desempeño durante treinta y seis años su puesto de trabajo en dicha casa. Y allí hubiera continuado su labor si un ataque de parálisis no hubiera tronchado a los cincuenta años de edad su carrera, dejándole por completo inútil para el trabajo.
Ante la perspectiva de desamparo que su desgraciada situación le auguraba, sus compañeros de despacho, entrevistándose con los señores Sanz y Miguel, acordaron que al ofrecimiento de estos de seguir abonándole la mitad del sueldo, ellos, de su pecunio particular, completarían la otra mitad al objeto de que su compañero de trabajo no juntase a la dolencia física el desamparo económico.
Este hecho desgraciado del accidente vino a ser la chispa que levanto la corriente de previsión y amor fraternal que indudablemente todos llevamos en nuestra alma. Y así, ese acontecimiento ocurrido a un empleado componentes de la gran familia que todos vosotros constituís, fue ocasión para que un benemérito consocio vuestro, levantando animoso el banderín de enganche, convocase a una reunión a varios amigos y compañeros que exponiéndoles la situación en que se encontraba el señor Ferrer se viera la manera de que aunando los esfuerzos de todos los dependientes de despachos de agentes y consignatarios, prevenir de este modo eficaz la manera de atender y socorrer todo los que en el futuro pudieran presentarse”.
Vicente Gallart Montesinos, es pues el iniciador y fundador del Montepío. Junto al mismo la Primera Comisión Organizadora contó con los señores Francisco Belenguer Quilis, Pedro Marti Alabau, Vicente Vivo Martínez, Mariano Ballester Coll y Emilio Torres Domingo.
Tras laboriosas gestiones y recabando información de otros montepíos obreros, convocaron una asamblea fundacional el 30 de abril de 1929 en el cine Alhambra de Valencia, donde se aprobaron los primeros Estatutos y Reglamento del Montepío. También la asamblea eligió la primera Junta Directiva, integrada por las siguientes personas:
- Presidente: José Fenellos Miquel
- Vicepresidente: Eduardo Fayos Marti
- Secretario: Vicente Vivo Martínez
- Vicesecretario: Francisco Alarco Alarco
- Tesorero: Pedro Marti Alabau
- Contador: Joaquim Furio Navarro
- Vocales: Francisco Belenguer Quilis, Rogelio Chiner Fito, Emilio Laureano Puchal
Es significativo posiblemente de la humildad del iniciador del Montepío que no aparezca en la primera Junta Directiva del mismo. Lo mismo sucede con los promotores, a excepción del tesorero, o bien no figuran o lo hacen como meros vocales.
Los iniciales Estatutos señalan, en el articulo primero, que este Montepío de dependientes de agentes de Aduanas y consignatarios de buques nace bajo los auspicios del Colegio Oficial de Agentes Comisionistas de Aduanas de Valencia, en cuya sede tendrá su inicial domicilio social. Los objetivos fundacionales son el socorro y auxilio de los asociados en caso de vejez, inutilidad para el trabajo ( baja laboral), fallecimiento. También incluye como objetivos del Montepío la creación del colegio de huérfanos, la construcción de casas baratas para los asociados y la colocación de los empleados asociados en desempleo.
Como puede observarse en el facsímil que reproducimos en el Apéndice I de estos fundacionales Estatutos y Reglamento las cuotas de entradas se establecen en función de la edad. Los mas jóvenes pagaban entonces 25 pesetas de entrada y 3 mensuales. Los mayores, 400 y 10 pesetas mensuales. El Reglamento también precisaba las características del asociado, es decir pertenecer a la dependencia de un agente de aduanas y no ser jefe o llevar negocios propios. El socio en el servicio militar quedaba de baja temporal. Si no pagabas tres mensualidades consecutivas perdías los derechos totales. Existían, además, cuatro clases de socios: los honorarios, entidades o personas, que colaboren con el Montepío aunque no hayan aportado donativos en metálico; los protectores que si lo hacen de forma regular y los socios fundadores y de numero.
Naturalmente el Reglamento precisaba con minuciosidad las pensiones por inutilización para el trabajo ( 300 pesetas mensuales), jubilación al cumplir los 60 años (300 pesetas). Los asociados del sexo femenino al contraer matrimonio cesaran automáticamente como socios y la Junta les señalara como dote un subsidio por una sola vez. Habrá que esperar a los años 60 para que una Junta General elimine todos los artículos discriminatorios del Reglamento.
Por ultimo el Reglamento, con mucho detenimiento, pasa revista a la documentación exigible a los socios para acceder a las ayudas y se cierra con una detallada explicación del funcionamiento interno del Montepío y de sus órganos de gobierno: Junta directiva y asamblea general anual. En su articulo 42 declara que el “ Montepío será completamente ajeno a todo acto político y religioso y en su consecuencia queda prohibida toda discusión sobre dichas materias”.